"Un pueblo ignorante es un instrumento ciego de su propia destrucción" Simón Bolivar



jueves, 13 de octubre de 2011

Dia de la Resistencia Indígena

En Venezuela se conmemoró ayer, día 12 de Octubre como el "Día de la Resistencia Indígena" en recuerdo de la sangre derramada de los pobladores nativos de ese territorio, que fueron víctima de la violencia de los colonizadores españoles hace más de 518 años. "Día de la Raza" es el nombre que reciben en la mayoría de los países hispanoamericanos.
Hugo Chávez ha hecho gala una vez más de su sinceridad al nombrar las cosas por su nombre, porque esta fecha que se viene celebrando como el "descubrimiento" de América por Cristóbal Colón no ha sido lo que nos han querido hacer creer durante siglos, sino pura y llanamente: el genocidio más grande que jamás haya conocido la humanidad.

Los pueblos indígenas tienen en el Gobierno Bolivariano un reconocimiento expreso de su rebeldía, que se traduce en el otorgamiento de derechos cercenados por siglos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la única aprobada mediante referéndum popular en 1999, contempla y reconoce para los indígenas, todo un capitulo con ocho artículos.
Existe una diversidad cultural y étnica que el gobierno venezolano ha sabido reconocer y proteger para el enriquecimiento y comunicación entre todos.
Entre los derechos constitucionales citaré algunos:

Articulo 119: "su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida ".
Artículo 121: Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto.
Artículo 122: Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas.
Artículo 124: Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas.
Artículo 125: Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.

En  cumplimiento de lo aprobado en la Constitución contínuamente se están dando pasos para reintegrar a los pueblos indígenas todo aquello que les fue usurpado por gobiernos anteriores. En los enlaces siguientes se puede ver algún ejemplo de ello:

 http://www.publico.es/internacional/401244/chavez-expropia-tierras-para-los-indios-yupka

http://www.aporrea.org/actualidad/n190567.html

http://encontrarte.aporrea.org/media/15/Indigenas.pdf

http://encontrarte.aporrea.org/media/35/estudios%20lexicograficos%20sobre%20lenguas.pdf

http://www.rebelion.org/noticia.php?id=137431&titular="en-venezuela-las-reivindicaciones-de-los-indígenas-dan-cuenta-del-carácter-humanista-del-gobierno-de-

http://www.larevolucionvive.org.ve/spip.php?article1439

http://www.larevolucionvive.org.ve/spip.php?article1405

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